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Certificado de origen

Norma

Descripción

Si el declarante solicita trato arancelario preferencial sin contar con prueba de origen, aplica la sanción no tener la prueba de origen (art. 53, numeral 1.1 del Dec. Ley 920 de 2023). Si existe prueba válida y el error se limita a un dato consignado en la declaración, procede la corrección y se aplica la sanción del incurrir en error en los datos consignados (art. 29, numeral 2.2), si conlleva un menor pago de tributos aduaneros.

Cuando un certificado de origen contiene información errónea y la mercancía se determina no originaria, el importador puede corregir voluntariamente la declaración y pagar los derechos aduaneros sin sanción, siempre que no exista negligencia, culpa o dolo. De lo contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en la normativa aduanera.

Estas reglas aplican exclusivamente en el marco del Acuerdo Comercial con Estados Unidos.

La OALI se pronuncia respecto a la suspensión de validez de la prueba de origen para algunos acuerdos comerciales cuando la mercancía es ingresada a Zona Franca, aclarando que algunos de ellos prevén la suspensión del término de vigencia durante dicho almacenamiento, así mismo, se permite aclarar qué se entiende por “circunstancias excepcionales”.

La OALI señala que en tanto Colombia y Canadá, junto con el país no Parte del TLC (en este caso México) que a su vez cuenta con un Acuerdo de Libre Comercio vigente con Canadá, no establezcan, las mercancías y las condiciones para la aplicación de esta cláusula (art. 306 del Capítulo 3 de Reglas de Origen del TLC entre Colombia y Canadá) el producto de origen mexicano exportado desde Canadá a Colombia no es originario bajo el marco del TLC entre la República de Colombia y Canadá.

Fecha Expedición 

11/07/2025

22/04/2025

28/11/2024

19/11/2024

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