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DIAN - OEA y circular 170

Norma

Concepto 100208192- 1128 de julio del 2025

Concepto 100208192 - 1196 del 18 de diciembre de 2024

Concepto 100208192 - 1018 del 14 de noviembre de 2024

Concepto 100208192-819 del 25 de septiembre de 2024

Concepto 000833-57 del 2 de febrero de 2024

Concepto 100208192-1196 del 4 de diciembre de 2023

Concepto 100208192-591 del 18 de mayo de 2023

Descripción

Hong Kong no hace parte de las jurisdicción no cooperante o de baja imposición desde el año gravable 2025, según el Decreto 1496 de 2024

Las Agencias de Aduanas deben contar con un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48 del Decreto 1165 de 2019 y el numeral 10 del artículo 36 del mismo decreto.

Una persona natural puede ser beneficiario final sin ser titular de participaciones, cuando ejerce control sobre una persona jurídica por “cualquier otro medio”, como acuerdos contractuales, poderes, fideicomisos u otros mecanismos que le permitan influir en decisiones relevantes.

El concepto establece que las sociedades disueltas, en liquidación o incluso liquidadas y en proceso de cancelación del RUT, deben cumplir con el reporte de beneficiarios finales en el RUB, siendo el liquidador el beneficiario final mientras la sociedad esté en liquidación.

Aclara que para identificar a los beneficiarios finales no deben aplicarse los lineamientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). En su lugar, se deben seguir exclusivamente las reglas previstas en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 164 de 2021, que establecen los criterios fiscales específicos para determinar quiénes son los beneficiarios finales de personas jurídicas

Compila la doctrina oficial de la DIAN sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales, precisando quiénes están obligados a reportar, cómo se identifica al beneficiario final, las reglas de debida diligencia y el régimen sancionatorio aplicable.

Se acalara la obligación de cumplir con el SIPLA y la Circular 170 de 2002 termina cuando queda en firme el acto administrativo que cancela o declara la pérdida de la autorización como usuario aduanero, sin perjuicio de otras obligaciones legales ante distintas autoridades.

Fecha Expedición 

07/2025

18/12/2024

14/11/2024

25/09/2024

02/02/2024

04/12/2023

18/05/2023

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