Exportaciones
Norma
Descripción
Se modifican los artículos 385 y 514 de la Resolución 46 de 2019. En Urabá, las exportaciones de banano deberán presentar la solicitud de autorización de embarque anticipadamente. Además, se armonizan reglas del tráfico fronterizo: cupo máximo de 100 UVT y hasta diez unidades por mercancía.
Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a estados unidos 2025-2026.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 212 de 2025 por medio de la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025.
Se incluye el Puente Internacional Atanasio Girardot, dentro de los lugares habilitados para la exportación hacia la República de Venezuela de ganado bovino (Clasificable 01.02).
El Decreto 952 de 2025 modifica el Decreto 566 de 2025 sobre el CERT, introduciendo ajustes en la caducidad, la liquidación para bienes y servicios, y los requisitos para solicitar el reconocimiento. Además, amplía los plazos para presentar solicitudes y precisa aspectos operativos del proceso.
Por el cual se prohíben la exportación de carbón sin excepción a Israel. (Subpartida 2701.12.00.10).
Define el procedimiento formal y técnico para que exportadores de bienes y servicios soliciten y obtengan el Certificado de Reembolso Tributario – CERT, según lo establecido en el Decreto 556/0566 de de mayo de 2025.
Los productos nacionalizados no se consideran “colombianos”, por lo que su venta a una Sociedad de Comercialización Internacional no otorga beneficios tributarios. Solo los bienes de origen y proceso productivo nacional, adquiridos en el mercado interno o fabricados por las S.C.I., pueden acceder a exención y devolución de IVA.
La vigencia de la autorización global para embarques fraccionados corresponde al tiempo estipulado en el contrato u otro documento que respalde la operación de exportación, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la DIAN. No existe un término fijo en la norma aduanera.
Por la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025.
Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario - CERT.
Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución 46 de 2019, exportación de Bovinos a Venezuela habilitación lugar de salida
Obligación de las sociedades de comercialización internacional de reportar o solicitar autorización por cambios en la razón social, dirección, representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, estudio de mercado que incorpore el plan exportador, por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores, sistema informático de control de inventarios.
Los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón, realizados bajo autorizaciones globales aceptadas antes del Decreto 0175 de 2025, están sujetos al Impuesto Especial para el Catatumbo. Este se causa con la presentación y aceptación de cada solicitud de autorización de embarque fraccionado.
El Impuesto Especial para el Catatumbo se causa: (i) en la primera venta; y (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón (e.g. cuando el adquirente lo exporta).
El impuesto temporal grava la extracción en Colombia de hidrocarburos y carbón (partidas arancelarias 27.01 y 27.09). Se causa en la primera venta con la emisión de la factura o, en su defecto, en la primera entrega. Para exportaciones, se genera con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque.
El Sistema de Registro de Exportadores (REX), implementado por la Unión Europea para facilitar preferencias arancelarias a países en desarrollo, no está habilitado en el Acuerdo Comercial vigente entre la Unión Europea y Colombia. Por lo tanto, no se puede utilizar.
Los Usuarios Industriales de Zona Franca y exportadores con autorización OEA pueden solicitar la autorización de embarque en el lugar de embarque para sus mercancías propias y las de sus clientes, siempre cuando actúen bajo la condición de ser Usuarios Aduaneros Tipo Exportador inscritos en el RUT. Para mercancías de terceros, deben contar con un poder que contenga mandato expreso para la presentación de la solicitud.
En las operaciones de exportación con ocasión de una venta internacional de bienes se debe expedir factura electrónica de venta en la que se discrimine el Impuesto sobre las Ventas IVA con la correspondiente tarifa aplicable, independientemente del término de negociación (INCOTERMS: Ex Works, Free Carrier u otro).
Los inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica no se encuadran dentro de las circunstancias propias de la comercialización en el contexto del artículo 364 del Decreto 1165 de 2019 de los bienes objeto de exportación bajo la modalidad de exportación definitiva con datos provisionales.
Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS 2025.
Las muestras sin valor comercial enviadas desde el Territorio Aduanero Nacional a un usuario industrial de zona franca son bienes exentos de IVA por tratarse de exportaciones definitivas (Artículos 481 y 479 del Estatuto Tributario). Sin embargo, el exportador debe incluir el IVA en la factura electrónica, ya que su discriminación es un requisito según el Art. 617 del Estatuto Tributario y la Resolución 165 de 2023.
Los usuarios de zona franca pueden exportar al resto del mundo mediante tráfico postal y envíos urgentes sin tramitar autorización de embarque. Al entregar la mercancía al intermediario, este se encarga de los trámites aduaneros como declarante. Resulta importante resaltar, solo los usuarios de zona franca podrán exportar al resto del mundo desde zona franca bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, conforme al artículo 478 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.
El servicio de garantía prestado en Colombia por una compañía local no puede ser considerado en todos los casos como una exportación de servicio, por lo cual están sujetos a IVA. Según el artículo 481 literal c) del Estatuto Tributario, un servicio es considerada exportación exenta de IVA si se presta desde Colombia, se usa exclusivamente en el exterior por personas o empresas sin actividades en el país y se cumplen los requisitos legales.
Fecha Expedición
30/09/2025
26/09/2025
26/09/2025
03/09/2025
29/08/2025
28/08/2025
25/08/2025
30/07/2025
20/06/2025
03/06/2025
28/05/2025
11/04/2025
02/04/2025
01/04/2025
04/03/2025
15/02/2025
20/01/2025
20/01/2025
20/01/2025
28/12/2024
27/12/2024
17/12/2024
13/12/2024
05/12/2024
