Supersociedades
Norma
Oficio 220-132963 del 29 de septiembre de 2025
Descripción
Cuando una sociedad o sus bienes son objeto de medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio, todos los activos tanto tangibles como intangibles, incluyendo criptomonedas y obras de arte quedan bajo la administración de la (SAE) o del depositario provisional. Durante el proceso, los propietarios no pueden disponer ni administrar los bienes hasta que haya una decisión judicial definitiva.
Fecha Expedición
29/09/2025
Oficio 220-130398 del 25 de septiembre de 2025
Cuando los miembros de la junta directiva tienen vínculos familiares con el representante legal, puede existir conflicto de interés. En esos casos, no basta con que los implicados se abstengan de votar; deben informar la situación y solicitar autorización al máximo órgano social para que decida si pueden participar en las decisiones relacionadas.
25/09/2025
Oficio 220-089050 del 20 de agosto de 2025
Explica que cada empresa debe diseñar su propio sistema de prevención del riesgo de (LA/FT/FPADM) según sus características y nivel de riesgo.También aclara que la debida diligencia hacia los clientes depende del tipo de operación, monto y riesgo identificado.
20/08/2025
Oficio 220-064856 del 11 de julio de 2025
Cada empresa debe evaluar de forma independiente sus riesgos de LA/FT, aplicando la debida diligencia según el tipo de cliente, operación y nivel de riesgo. Reafirma que el SAGRILAFT debe diseñarse a la medida de cada entidad.
11/07/2025
Indica que en una unión temporal cada empresa debe evaluar si cumple los requisitos para implementar el SAGRILAFT o el PTEE, según el Capítulo X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Las sucursales extranjeras también deben aplicarlos, siendo la casa matriz la encargada de aprobar el sistema y designar al Oficial de Cumplimiento.
30/05/2025
Oficio 220-013814 del 3 de abril de 2025
Aclara que el revisor fiscal no tiene la obligación de emitir informes escritos sobre el SAGRILAFT, pero sí debe reportar operaciones sospechosas a la UIAF y denunciar posibles delitos relacionados con LA/FT/FPADM.
03/04/2025
Concepto 047945 de enero del 2025
Supersociedades establece que los sujetos obligados al SAGRILAFT deben revelar la información de sus beneficiarios finales, sin que puedan negarse a ello, para cumplir con la debida diligencia y prevenir riesgos de LA/FT/FPADM, la única excepcion son las sociedades que cotizan en bolsa ya que se presume que dicha información es pública para la determinación de los beneficiarios finales.
01/2025
Oficio 220-312321 del 27 de noviembre de 2024
Aclara que en el SAGRILAFT la debida diligencia debe aplicarse a todas las contrapartes (clientes, usuarios, consumidores, proveedores, etc.) para prevenir riesgos de LA/FT/FPADM, según las recomendaciones del GAFI por otro lado no regula relaciones de consumo, sino que busca conocer a quienes intervienen en las operaciones.
27/11/2024
Señala que si un beneficiario final está desaparecido, la empresa debe agotar las medidas de identificación y verificación dentro del SAGRILAFT. Mientras no exista una declaración judicial o sucesión, la titularidad no cambia, y la empresa debe mantener controles de riesgo y documentar las gestiones realizadas.
01/10/2024
Oficio 220-042087 del 4 de marzo de 2024
Establece que la designación del Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT corresponde a la junta directiva o, si no existe, al máximo órgano social.
El representante legal no puede nombrarlo, solo proponerlo. En sociedades con accionista único, este debe realizar formalmente el nombramiento según los estatutos.
04/03/2024
Aclara que la Circular 003 de 2005 sigue vigente y que presidente, secretario o comisionado no pueden delegar la firma de actas a terceros. Si no pueden firmar, puede hacerlo el revisor fiscal (si asistió) o se realiza una nueva reunión.
Además, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Transporte no están obligadas a implementar el SAGRILAFT, el PTEE ni los reportes a la UIAF.
22/02/2024
Oficio 220-032169 del 28 de diciembre de 2023
Señala que el SAGRILAFT debe adaptarse a los riesgos y características de cada empresa. Solo deben implementarlo las que cumplan los requisitos del Capítulo X de la Circular 100-000016 de 2020, aunque se recomienda su adopción voluntaria. El sistema debe permitir identificar, medir, controlar y monitorear riesgos de LA/FT/FPADM.
28/12/2023
Oficio 220-021530 del 16 de diciembre de 2023
Indicó que las empresas de servicios de activos virtuales deben implementar el SAGRILAFT y reportar a la UIAF si superan 3.000 SMLMV en ingresos o 5.000 SMLMV en activos, aplicando debida diligencia intensificada para prevenir LA/FT/FPADM.
16/12/2023
Oficio 220-014469 del 11 de diciembre de 2023
Se considera beneficiario final a la persona natural que posea o controle, directa o indirectamente, el 5% o más del capital, derechos de voto, activos o utilidades de una sociedad, o que ejerza control por cualquier otro medio.
Si no hay una persona que cumpla esos criterios, se identifica como beneficiario final al representante legal.
11/12/2023
Indica que una casa matriz puede modificar la resolución de incorporación de su sucursal en Colombia y crear un comité directivo local, el cual puede asumir funciones delegadas, sin embargo, la aprobación del SAGRILAFT y del PTEE, así como la designación del Oficial de Cumplimiento, corresponden exclusivamente a la junta directiva o al máximo órgano social de la casa matriz, no al comité local.
10/11/2023
El Oficio Indica la obligación de empresas vigiladas de aplicar el SAGRILAFT aunque no conozcan directamente a sus contrapartes. Aclara que la obligación depende del cumplimiento de montos mínimos en ingresos o activos según la Circular 100-000016 de 2020, no del conocimiento directo de la contraparte. Establece los sectores obligados, medidas mínimas de debida diligencia para mitigar riesgos y pautas para evaluar y reportar operaciones sospechosas.
24/03/2021
El Oficio trata la aplicación del salario mínimo legal mensual vigente para determinar la obligación de implementar el SAGRILAFT, estableciendo cómo se calcula ese tope y los plazos para su adopción.
05/03/2021
Las empresas deben identificar y organizar los riesgos de lavado de activos en el SAGRILAFT. Aclara que la segmentación (separar los riesgos según con quién se hace negocio, qué productos se manejan, dónde se opera, etc.) puede estar en la misma matriz de riesgos o en documentos aparte. Lo importante es que ambos usen la misma información, es decir, los mismos factores de riesgo y su análisis. También señala que la matriz debe mostrar cómo la empresa identifica, clasifica, evalúa y controla esos riesgos según su realidad y actividad económica.
03/02/2021
El oficio aclara desde cuándo las sucursales de empresas extranjeras deben ser vigiladas por la Superintendencia y cuándo deben pagar la contribución. Explica que, según las nuevas reglas, la mayoría empezarán a ser vigiladas desde abril de 2009, momento en que comienza la obligación de pago.
12/09/2008
